Imputabilidad de la infancia, un nuevo esfuerzo por criminalizar
El sistema de persecución penal forma parte de un complejo entramado sistémico, atravesado por dimensiones políticas, ideológicas y de clase. Esta idea, fundamental en la criminología crítica, cobra cada vez mayor vigencia, adaptándose a nuevas formas y contextos históricos. En el Chile actual, marcado por una vorágine punitivista que domina el debate público, en que el reproche ha estado centrado en la migración, pero en las últimas semanas la mirada ha comenzado a caer en la adolescencia e infancia infractora de ley. Este sujeto social, que resurge cíclicamente como objeto de estigmatización, ha servido históricamente para justificar procesos de criminalización y endurecimiento del castigo.
Antecedente. Una vez entrada en
vigencia la Reforma Procesal Penal, desde el año 2000, el esfuerzo del Estado
se concentró en actualizar la normativa que perseguía conductas de infractores “menores
de edad”, de hecho, en el antiguo sistema a aquellas reglas procesales se denominaban
justicia de Menores. Los sujetos de atención se les aplicaban medidas
tutelares, en una clara referencia a su incapacidad como sujetos de derecho. Lo
que se pretendía respecto de niños, niñas y adolescentes (NNA) infractores era,
primero que todo, estar en concordancia con la normativa internacional - particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño-, para lo
que se diseñó e implementó el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(RPA), Ley 20.084 publicada en 2005 y vigente desde junio de 2007, un cambio de
paradigma en el tratamiento de los infractores de ley, que estableció un régimen penal diferenciado para adolescentes entre 14 y 18
años.
No obstante, el sistema RPA nació con serias
críticas por su enfoque punitivo y criminalizador en la acción del estado, que
a pesar de la pretensión de respeto del eje “interés superior de niños, niñas y
adolescentes”, en enunciados que se preciaban coherentes con los derechos
humanos, en la práctica establecieron los mismos mecanismos de la persecución
adulta, pero formalmente para infractores menores de 18 años, cuestión que se
pudo corroborar con la crisis que unos años después, el 2016, desembocó en la creación
del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:
Este organismo reemplazó al SENAME, buscando mejorar la atención y protección
de menores en situación de vulnerabilidad.
En estos días se han conocido opiniones de
algunos actores políticos que han puesto su esfuerzo en bajar la edad de imputabilidad,
de 14 a 12 años, impactando directamente en la niñez.
Una primera crítica que se podría exponer a
esta iniciativa tiene que ver con las falencias del sistema RPA. Los principios
que inspiraron la reforma —especialización, proporcionalidad, resocialización,
y mínima intervención- fueron rápidamente superados por la falta de recursos, y
criterios desfasados de parte de las instituciones y operadores que están involucradas
en el sistema: tribunales, ministerio público, defensoría penal pública,
Servicios de ejecución de sanciones. Todos estos aspectos están cruzados, al
igual que al sistema procesal penal, por enfoques punitivistas y en una perspectiva
más amplia, impactados por el discurso de las élites que señalan a la adolescencia
e infancia infractora de ley como responsable destacado de la crisis de seguridad.
Una segunda crítica es reconocer el verdadero
impacto de este tipo de infractores.
Según la estadística emanada del Centro de
Estudio y Análisis del Delito (CEAD) dependiente de la Subsecretaría de
Prevención del Delito, en anuario 2024 se señalan que la niñez, menores de 14
años, involucrada en faltas o delitos es de 1.342 individuos, correspondiendo a
un 0,21% del total de infracciones que se contabilizaron en ese periodo. Los
infractores adolescentes, de entre 14 y 17 años, suman 27.061 siendo el 4,4%
del total.
Chile entra en periodo electoral, en que por un
lado la campaña se ha ido sosteniendo sobre el miedo a la delincuencia, a la
inmigración, a la pobreza, y más aún, a la infancia pobre e infractora, una
doble condición en la que se pueden centrar muchos de los miedos que circulan,
cuando la evidencia señala que los niños menores de 14 años están mínimamente
involucrados en hechos delictuales, que requieren asistencia y acompañamiento
público para que tengan reales oportunidades como adultos, y no que sean
incorporados a un sistema de castigo colapsado.
Nuevamente en estas coyunturas institucionales
surge un chivo expiatorio susceptible de ser criminalizado, en este punto
parece pertinente la referencia que realiza Didier Fassin (2017) sobre el castigo:
“Castigar no consiste únicamente en sancionar una infracción; es ante todo
producir una verdad sobre el individuo, establecer su culpabilidad, asignarle
un lugar en el orden social.”, siendo NNA un sujeto especialmente
vulnerable, es indispensable resistir el impulso de las élites por señalarlos y
castigarlos.