Política penitenciaria en Chile, la ausencia de la perspectiva de derechos humanos
Lo que debe motivar una opinión crítica para una organización
como CODEPU, respecto del sistema de persecución penal y dentro de este el
componente de los procesos penitenciarios, es reflexionar sobre la perspectiva
de derechos humanos, horizonte que hoy se encuentran en una crisis de
coherencia, en especial para una administración que señala dentro de sus
motivaciones políticas, justamente, la preocupación central de los derechos
fundamentales de las personas.
Una aproximación formal de las dimensiones que componen el
sistema de castigo penal de un estado democrático que se presume en Chile, es
que este debe responder con los instrumentos que el derecho le provee,
intentando que dicha persecución se funde sobre principios mínimos: legalidad, presunción
de inocencia, debido proceso, proporcionalidad, independencia judicial y acceso
a la justicia. Este marco es el que en un análisis crítico se percibe cada vez
más contaminado. Pero al observar con mayor atención el espacio en que se
concentra el mayor poder del estado, el que permite el castigo como dispositivo
que limita la libertad del infractor, el sistema penitenciario, las alarmas están
especialmente encendidas.
En estos días se dio a conocer la estadística de Gendarmería
de Chile, respecto de las cifras de internos, y en una perspectiva de
coherencia y respeto de estándares internacionales para este tipo de
institucionalidad son simplemente dramáticas.
A octubre de 2024, en las cárceles en Chile se contabilizan
59.411 internos (91.7 % son hombres). Hace dos años, en noviembre de 2022 esta
cifra era de 45.548 personas privadas de libertad, es decir que en casi 24
meses la población penal ha aumentado un 30%.
De este universo de internos, 21.442 personas (es decir el 36%)
están cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, es decir están
encarcelados sin tener una condena por lo que un segmento de estos detenidos
puede que ni siquiera lleguen a ser condenados por algún delito.
Antes de avanzar, y como todo el tema de la persecución penal
en un contexto de aumento de crímenes violentos -que se da en el país, y que
son los que logran mayor impacto social-, el que existan políticas de control
de los fenómenos relacionados se ha tornado delicado por el fuerte componente
político del que está cubierto, pues en la forma en que se persiguen y castigan
los delitos no es inocuo, y por lo que entendemos no hay una forma “objetiva”,
o un único camino para resolver la delincuencia, más cuando esos mismos
instrumentos de persecución penal en contextos históricos diversos han sido
usados para la persecución de otras formas de disidencia política, apuntando a
la criminalización de la protesta social, por ejemplo.
Por lo mismo, creemos que en este tema hay que ser cuidadosos,
las formas de crimen organizado, una de las manifestaciones más violentas, debe
ser abordado con las herramientas del derecho y con el poder -proporcional a la
magnitud de los hechos- que poseen los organismos coadyuvantes del sistema
judicial, pero no se pueden perder de vista el control y la fiscalización de
los recursos y la fuerza que cuentan los organismos de control y persecución,
respetando siempre los derechos humanos y los tratados internacionales que
Chile ha suscrito y que deben marcar el camino de acción.
Para situar las tenciones del sistema, puede ser útil
mencionar el uso excesivo y amplio de la prisión preventiva, que nominalmente
el derecho la considera como ultima ratio, no debe ser una forma de castigo
que se da casi como de carácter supletorio, cuando la norma la señala
taxativamente los presupuestos del artículo 140º del CPC.
El problema, dentro de las lógicas punitivistas en que el
estado ha operado en los últimos años, amparadas por los distintos poderes que
legislan, ha ido dando un vuelco en lo que originalmente se entendió como norma
de garantías, para transformar el sistema de persecución, y las cárceles, en castigos
de facto incluso antes de establecer responsabilidades ciertas de hechos
calificados como delitos. La última gran reforma del CPC -del paquete
legislativo llamado “fast track de seguridad”, que fue parte de la
negociación entre el gobierno y la derecha-, modificó justamente los criterios
para establecer la prisión preventiva, es de diciembre de 2023, El efecto
inmediato de esa reforma fue que en lo que va del año la población penal ha
crecido a un ritmo de 1000 nuevos detenidos mensuales (por cierto que un
porcentaje de aquellos cumpliendo ya condenas) pero la gran mayoría engrosan la
población penal como detenidos en calidad de imputados.
El hacinamiento y la dificultad -por falta de recursos y en
muchos caso de voluntad- por construir políticas de reinserción, el papel que
cumplen los celadores en el sistema, la contaminación de internos de distinto
compromiso delictual que reproducen la cultura delincuencial, son todas taras
que el sistema penitenciario arrastra desde hace décadas, el problema es que
estos fenómenos se han ido profundizando, con el agregado que el “reclamo” de
la opinión pública por cerrar la “puerta giratoria”, algo que es una idea preconcebida
por los sectores reaccionarios más recalcitrantes, ha dado una combinación
toxica: hoy en Chile se encarcela como nunca en la historia, 266 detenidos por
100 mil habitantes, índice comparado a otros países OCDE es uno de los mayores,
y con respecto de los países de Sudamérica solo nos supera Brasil.
Esta es la constatación que una política de control
delincuencial que se centra en el punitivismo, mayores penas, restricciones de
garantías, en definitiva enarbolar el “punitivismo penal” no asegura absolutamente
nada, pues esa misma derecha reaccionaria, que ha logrado imponer sus puntos,
que determina la agenda comunicacional construyendo opinión pública no es
sinónimo de nada más que de mayor control, dejando además, las herramientas
para que en el futuro cercano otras formas de disidencia sean perseguidas y
castigadas por el estado, como ya sucede con la extensa prisión preventiva que
pesan sobre varios detenidos en los allanamientos de 6 de junio en Villa
Francia. En esta causa, recién el 11 de noviembre, después de 4 meses de
prisión preventiva, fue modificada la medida cautelar del periodista Marcelo
Garay.
Este es solo un ejemplo de lo contradictorio que ha sido esta vorágine de normativa que responde a los requerimientos de los sectores reaccionarios, las élites, y un gobierno que no ha tenido la convicción para sostener una política que realmente tenga en su intención la perspectiva de derechos humanos como un horizonte.
https://www.gendarmeria.gob.cl/est_general.html
https://www.gendarmeria.gob.cl/car_personas_pp.html