Henry Boys: el horizonte reaccionario del “anticomunismo”

Se han conocido en los últimos meses un abanico de candidatas y candidatos, en especial para la Convención Constitucional, que han dado un amplio rango de temas con diversos materias, desde cuestiones específicas en áreas de interés como recursos naturales, derechos de infancia, DDHH, feminismos, medios de producción, derecho a la comunicación, etcétera.

Te todos aquellos candidatos, han destacado quienes desde el mote de “expertos constitucionales” apuntan a cuestiones sustanciales de la técnica constituyente, levantando ideas que tienen la pretensión de ser principios, incluso dogmas, con un peso específico en la elaboración de la constitución. De este grupo ha llamado especialmente la atención las opiniones radicalmente reaccionarias de Henry Boys. De ferviente militancia en el integrismo católico y reaccionario, va como independiente, se define profesionalmente abogado especialista en derecho constitucional, y usando la tribuna que le ha dado la campaña electoral se ha encargado de marcar su posición, llegando a sostener la idea de proscribir a organizaciones que según él “propugnen la violencia”, o “atenten contra valores como es la familia, la libertad y la propiedad privada”, cuestiones que le ha permitido proponer la ilegalidad del partido comunista y otros movimientos de izquierda.

Si hacemos memoria, la última vez que este tipo de opiniones tuvieron una expresión como política pública en un programa político, la consecuencia fue  más de 3000 muertos, y millones de chilenos con distintos grados de afección en una dictadura que sistematizó el enfrentamiento contra ideas que denominaba como subversivas y totalitarias.

Pero el origen de esta matriz discursiva es de larga data en la historia de nuestro país. Se puede encontrar su fuente en el desarrollo de prácticamente todo el siglo XX, y como vemos, ha resurgido con fuerza especialmente en la última década.

El poder absoluto que concentró la dictadura cívico militar logró sistematizar justamente a nivel constitucional la idea de “ilegalizar” expresiones políticas, introduciéndolas en el cuerpo de la Constitución de 1980 –los llamados dogmas-, elevando a rango institucional el “anticomunismo”,de este modo señalaba formas de disidencia, sin ser necesariamente parte de una orgánica partidaria específica o ideológica claramente determinada.

Es así como la primera, y parcial, reforma que derivó en el plebiscito de 1989, y que sentó las bases del gran pacto transicional –pacto que entró en una crisis definitiva el 2019-, entre otros artículos, eliminó de la Constitución la idea que consagraba la proscripción de aquellas organizaciones o personas que, de acuerdo con el articulado, propiciaran la ruptura del orden institucional.

El artículo 8° (eliminado en 1989) señalaba en su redacción “Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundado en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República.”.

Era evidente que una norma de esa naturaleza iba en contra de cualquier perspectiva democrática, incluso para la sui generi que nos ha perseguido por 30 años, al penalizar a priori la ocurrencia de delitos basados en ideas o concepciones teóricas de sociedad, una aberración que se entendió, después de la negociación de las élites políticas, no resistía proyección en la nueva realidad que se iniciaba en marzo de 1990.

Pero aquella idea de “proscripción” tiene antecedentes en el derecho comparado, un camino de referencia que nos lleva a ubicarla en el ordenamiento jurídico de Alemania federal bajo la doctrina denominada “democracia militante” (del alemán “streitbare Demokratie”), y que se explica como respuesta de los traumas particulares que vivió el país europeo bajo el régimen fascista.

En el caso de la dictadura chilena la noción, redactada en el artículo 8°, fue concebida como “democracia protegida”, un entramado normativo que rodeaba y sitiaba las bases del programa de la dictadura expresado en el proyecto neoliberal, sistema que para la lógica binaria de sus ideólogos se requería cual barrera ante cualquier intento por subvertirla.

La Constitución de 1980 recoge de un modo sistemático la traición anticomunista de la derecha y parte del centro político, que ve en programas políticos emancipadores, reformista o revolucionarios un peligro para la estabilidad del modelo y por lo mismo crean una serie de cortafuegos que con los años se fueron desmontando.

Por último, para puntualizar hechos históricos, y como también lo ha sostenido en varios foros el aludido abogado, la Constitución de la dictadura es tal porque el Dictador Pinochet tenía el control de lo que la Comisión Ortúzar debatía. La instancia estaba integrada por varios juristas de distintas sensibilidades que apoyaban la dictadura. Dicho grupo no redactó la propuesta de constitución sin injerencia del poder de la Junta militar.

Existe un memorándum del 10 de noviembre de 1977 firmado por el Dictador que señala con claridad los elementos que debe contener algunos capítulos de la Constitución, y en el punto d) hace una descripción casi textual de la redacción que contendría posteriormente el citado artículo 8°. 

Estamos en tiempos de ofertas electorales, y especialmente de propuestas para la elección de la Convención Constituyente que requiere ser informado y evidenciar las trampas de aquellos que han estado detrás de este sistema de explotación que de a poco hemos comenzado a desmontar.





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