Henry Boys: el horizonte reaccionario del “anticomunismo”
Se han conocido en los últimos meses un abanico de candidatas y candidatos, en especial para la Convención Constitucional, que han dado un amplio rango de temas con diversos materias, desde cuestiones específicas en áreas de interés como recursos naturales, derechos de infancia, DDHH, feminismos, medios de producción, derecho a la comunicación, etcétera.
Te todos
aquellos candidatos, han destacado quienes desde el mote de “expertos
constitucionales” apuntan a cuestiones sustanciales de la técnica constituyente,
levantando ideas que tienen la pretensión de ser principios, incluso dogmas,
con un peso específico en la elaboración de la constitución. De este grupo ha
llamado especialmente la atención las opiniones radicalmente reaccionarias de
Henry Boys. De ferviente militancia en el integrismo católico y reaccionario,
va como independiente, se define profesionalmente abogado especialista en derecho
constitucional, y usando la tribuna que le ha dado la campaña electoral se ha
encargado de marcar su posición, llegando a sostener la idea de proscribir a
organizaciones que según él “propugnen la violencia”, o “atenten contra valores
como es la familia, la libertad y la propiedad privada”, cuestiones que le ha
permitido proponer la ilegalidad del partido comunista y otros movimientos de izquierda.
Si hacemos
memoria, la última vez que este tipo de opiniones tuvieron una expresión como
política pública en un programa político, la consecuencia fue más de 3000 muertos, y millones de chilenos
con distintos grados de afección en una dictadura que sistematizó el
enfrentamiento contra ideas que denominaba como subversivas y totalitarias.
Pero el
origen de esta matriz discursiva es de larga data en la historia de nuestro
país. Se puede encontrar su fuente en el desarrollo de prácticamente todo el
siglo XX, y como vemos, ha resurgido con fuerza especialmente en la última
década.
El poder
absoluto que concentró la dictadura cívico militar logró sistematizar
justamente a nivel constitucional la idea de “ilegalizar” expresiones políticas, introduciéndolas en el cuerpo de
la Constitución de 1980 –los llamados dogmas-, elevando a rango institucional
el “anticomunismo”,de este modo señalaba formas de disidencia, sin ser necesariamente
parte de una orgánica partidaria específica o ideológica claramente determinada.
Es así como
la primera, y parcial, reforma que derivó en el plebiscito de 1989, y que sentó
las bases del gran pacto transicional –pacto que entró en una crisis definitiva
el 2019-, entre otros artículos, eliminó de la Constitución la idea que
consagraba la proscripción de aquellas organizaciones o personas que, de
acuerdo con el articulado, propiciaran la ruptura del orden institucional.
El artículo
8° (eliminado en 1989) señalaba en su redacción “Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten
contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del
Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundado en la lucha de
clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República.”.
Era evidente
que una norma de esa naturaleza iba en contra de cualquier perspectiva
democrática, incluso para la sui generi
que nos ha perseguido por 30 años, al penalizar a priori la ocurrencia de delitos basados en ideas o concepciones
teóricas de sociedad, una aberración que se entendió, después de la negociación
de las élites políticas, no resistía proyección en la nueva realidad que se
iniciaba en marzo de 1990.
Pero aquella
idea de “proscripción” tiene antecedentes en el derecho comparado, un camino de
referencia que nos lleva a ubicarla en el ordenamiento jurídico de Alemania
federal bajo la doctrina denominada “democracia
militante” (del alemán “streitbare Demokratie”), y que se explica como respuesta de
los traumas particulares que vivió el país europeo bajo el régimen fascista.
En el caso
de la dictadura chilena la noción, redactada en el artículo 8°, fue concebida
como “democracia protegida”, un
entramado normativo que rodeaba y sitiaba las bases del programa de la
dictadura expresado en el proyecto neoliberal, sistema que para la lógica
binaria de sus ideólogos se requería cual barrera ante cualquier intento por
subvertirla.
La
Constitución de 1980 recoge de un modo sistemático la traición anticomunista de
la derecha y parte del centro político, que ve en programas políticos emancipadores,
reformista o revolucionarios un peligro para la estabilidad del modelo y por lo
mismo crean una serie de cortafuegos que con los años se fueron desmontando.
Por último,
para puntualizar hechos históricos, y como también lo ha sostenido en varios
foros el aludido abogado, la Constitución de la dictadura es tal porque el
Dictador Pinochet tenía el control de lo que la Comisión Ortúzar debatía. La
instancia estaba integrada por varios juristas de distintas sensibilidades que
apoyaban la dictadura. Dicho grupo no redactó la propuesta de constitución sin
injerencia del poder de la Junta militar.
Existe un
memorándum del 10 de noviembre de 1977 firmado por el Dictador que señala con
claridad los elementos que debe contener algunos capítulos de la Constitución,
y en el punto d) hace una descripción
casi textual de la redacción que contendría posteriormente el citado artículo
8°.
Estamos en
tiempos de ofertas electorales, y especialmente de propuestas para la elección
de la Convención Constituyente que requiere ser informado y evidenciar las
trampas de aquellos que han estado detrás de este sistema de explotación que de
a poco hemos comenzado a desmontar.