Antropología-Jurídica origen común, Tres Autores: Maines, Morgan y Bachofen
Introducción
En el origen de la antropología como disciplina de
las ciencias sociales estuvo estrechamente relacionada con la emergencia de los
fenómenos jurídicos[1] en
tornos a preguntas vinculadas con el desarrollo de conductas sociales, o la
pertinencia de comparar sistemas legales en distintas comunidades en el
ultramar.
Por lo mismo, los primeros impulsores de la
observación de la “alteridad” se interesaron en las formas que constituían y
aplicaban sistemas de normas en “grupos” que se desarrollaron en distintos
lugares del mundo y la posibilidad de progreso de éstas respecto de las
nociones que se entendían como propulsoras de la civilización en Europa.
El Derecho es una de las áreas de conocimiento más
extensa y desarrollada en occidente, respondiendo al estrecho vínculo con las
formas de administración del ámbito público, como con la resolución de la
conflictividad social.
El objetivo de este trabajo es comparar algunas de
las principales ideas de tres de los más destacados fundadores decimonónicos de
la disciplina –Henry Maine, Lewis Henry Morgan y Johann Jakob Bachofen- respecto a la Antropología Jurídica o Legal.
Antecedentes
A pesar que originalmente las ciencias jurídicas y
la antropología responden a tradiciones distintas, en el origen de esta última
estuvo fuertemente relacionada en su discurso, motivaciones y metodologías. Una
verdadera tradición de observación compartían los juristas que indagaban sobre
distintos fenómenos centrados en preguntas principales: ¿Existe un único modelo
de sistema jurídico? ¿La evolución de las comunidades sociales depende de la
manera en que se relaciones sus habitantes y las instituciones que componen esos
gobiernos? ¿Las formas de impartir justicia dependen de una estructura moral
natural que determina los funcionamientos?[2]
Esta interacción “…ha contribuido al desarrollo de teorías evolucionistas, correlacionales
y etnográficas del control social y cultural”[3]
pues la primera metodología que se usó fue la del “derecho comparado”, es decir
el contrastar instituciones, primero a nivel histórico dentro de una misma
corriente, y luego comparar sus desempeños para concluir ciertos resultados.
Este fue el modelo que utilizó Henry James Sumner Maine –Inglés-
y que describe, sus reflexiones, en su obra “El Derecho Antiguo” que es parte
del material para la cátedra que impartía en la Universidad de Cambridge y que
influyó en la naciente disciplina, por cuanto sus ideas de las comunidades
primitivas, observadas in situ en distintos lugares del mundo, están en una
etapa evolutiva inferior y que gracias a un proceso ascendente pueden acercarse
a la civilización occidental.
Lewis Henry Morga, también abogado norteamericano, realiza una labor de
similar calidad al comparar formas de gobierno comunitario, relación de
parentesco, estructuras sociales matrilineales, tópicos que entendía desde la
matriz evolucionista a la cual adscribía.
Por último tenemos un tercer abogado suizo que también desarrollo su
trabajo en los albores de la antropología centrando su esfuerzo en identificar
el origen de la sociedad matriarcal o ginecocracia de acuerdo con una serie de
referencias históricas y filológicas que daban en esa dirección y que se amparaban
en las formas jurídicas primitivas.
Análisis
i. Henry Maine. Las motivaciones teóricas de Maine están en torno a dos aspectos: como monogenistas, establecer el origen común de la especie humana, solamente distinguida por estadios de evolución; y segundo el reconocimiento del papel civilizador de las estructuras políticas, sociales y jurídicas de occidente que serían muy superiores a las oriente (trabaja algunos años en la India)[4]
En las
observaciones que realiza en la India describe una estructura que es
coincidente con sus estudios de la
antigüedad y el Medioevo[5]:
el origen consuetudinario del derecho está vinculado a la representación del pater familias que sería la autoridad en
la unidad básica que fundamenta la estructura de propiedad en la sociedad
antigua y que se extiende en un poder que llama en derecho romano Patria
Potestad.
El
parentesco se constituye, por lo tanto, por la línea paterna y que la figura
del padre proyecta en las generaciones posteriores.
Para
Maine existe un tránsito coherente, casi lógico, en el derecho antiguo: el paso
de una etapa arcaica pre sistemática a un estadio donde las instituciones
adquieren una importancia decisiva y que en el segundo capítulo describe con la
formación del Parlamento, el Consulado y el Monarca.
El
Código Justiniano sería la máxima realización de esa etapa que llama
Codificación positiva del derecho.
ii.
Lewis H. Morgan. Desarrolla su trabajo de
observación en las comunidades indígenas de la costa este de los estados unidos
con la idea de identificar algunos patrones de comportamiento y tradiciones que
le interesaron en parte por su desarrollo personal[6]
Pero
luego ese vínculo se amplió a otras formas de la organización de las
comunidades centrándose en las relaciones de parentesco, identificando una
matriz que se utilizaba en distintos grupos, incluso aquellos que no compartían
afinidades étnicas.
El
primer grupo que identificó fue el de los Iroqueses, luego nuevamente el mismo
patrón en los Chipewa en Wisconsin.
Descubrió
que el parentesco se basaba en la línea matrilineal que se podía rastrear en el
pasado primitivo del hombre, esta condición le daba un carácter especial a las
relaciones de consanguinidad estructuraban al grupo permitiendo consolidar
alianzas.
El
enfoque evolutivo que desarrolla Morgan para las relaciones de parentesco es
destacado por Karl Marx como la demostración de los estados de progreso del ser
humano[7]
iii.
Johann Jakob Bachofen nace en diciembre de 1815 en
Basilea Suiza. De formación jurídica, al igual que los dos precedentes su
impulso inicial fue por el derecho comparado, y utilizando los mitos esenciales
de occidentes describió las estructuras que constituían las sociedades
primitivas, basadas en la ascendencia matrilineal, pero avanzó un paso y
propuso que en ese estado primitivo fue derechamente comunidades matriarcales
las que constituían el orden social y político, entre otras: Licia, Atenas,
Creta, Egipto, India[8].
Su influencia es destacada en
el clásico de
Friedrich Engels
“El origen de la familia, la propiedad privada y el estado” que de alguna manera ayudó a impulsar un
cierto renombre, pero por razones que pueden ir desde la resistencia a la idea
de la ginecocracia como sistema de gobierno, hasta las cuestiones
metodológicas, pues su fuente casi siempre fueron los mitos de historiadores
helénicos que describieron distintas expresiones de sociedades de este tipo que
nunca pudieron ser observadas in situ.
Un
enfoque evolucionista de Banchofen también se destaca como una fortaleza en el
contexto del debate epistemológico del siglo XIX y sus resultados, muchas veces
polémicos para los círculos y sociedades etnológicas de aquel siglo
resistieron.
Problematización
Proporcionar elementos de reflexión que permitan
construir un problema de investigación. Esto puede traducirse en:
Los tres autores reseñados tienen elementos comunes
que permitiría una lectura más profunda en dos perspectivas:
- Están
en el origen de la disciplina, pero a la vez inscriben una tradición
dentro del discurso disciplinar, la Antropología Jurídica que se proyecta
con mucha actualidad;
- Los
tres contienen elementos que indagan y formulan preguntas e hipótesis en
torno a la familia como estructura de fundación de las sociedades
humanas, generando contenidos que también se proyectando hasta nuestros
días.
En esta etapa temprana de la antropología
jurídica se entiende una secuencia “progresiva
de sistemas legales, desde la autoayuda hasta las sanciones penales o
compuestas”[9].
Este modelo evolutivo es determinante también en las ciencias sociales y al
momento de identificar la alteridad.
Conclusión
Es la intención de esta monografía que pudiera
significar el área de interés de, futuras investigaciones en el campo de la
Antropología Jurídica, entendiendo la actualidad y pertinencia de este enfoque
multidisciplinario.
El origen de las preguntas de investigación están
relacionadas entre ambas dimensiones de conocimiento, esto tiene dos
características: los fenómenos jurídicos respondes primero que todo a fenómenos
sociales, constatación que es pertinente no olvidar y que en el caso de los
autores reseñados queda claramente establecida su pertinencia. Las relaciones
de consanguinidad como fenómeno que inició las formalidades de organización
social fue primero un impulso de interrelación colectivo y luego fue una
normalidad legal.
Además queda pendiente una lectura más pausada de
JJ Bachofen, que en su trabajo deja abiertas muchas posibles preguntas de
investigación a resolver y que adquieren una destacada actualidad.
Bibliografía
·
Bonte,
Pierre “Diccionario Akal de Etnología y
Antropología” Ediciones Akal, Madrid España, 2005.
·
Bachofen,
Johann Jakob “El Matriarcado. Una Investigación sobre la
ginecogracia en el mundo antiguo según su naturaleza religiosa y jurídica”
Ediciones Akal. Madrid España. 1992.
·
Marx,
Kral “Los apuntes etnológicos”
Transcritos y traducidos por Lawrence Krader. Editorial Pablo Iglesias. Siglo
XXI de España Editores. España. 1988.
·
Morgan,
Lewis “La sociedad primitiva” (PDF)
·
Harris, Marvin “Antropología cultural” Alianza editorial, España, Tercera edición
2011. Página 273 y siguientes.
·
Barfueld, Thomas (Editor) “Diccionario de Antropología” Siglo XXI
de España editores, España, 2010.
·
Maine, Henry “El Derecho Antiguo” Tipografía
de Alfredo Alonso, España, 1893.
[1]
“…definir el campo del derecho debe implicar el estudio de los textos
jurídicos, pero también, en igual medida, el de los discursos, las prácticas y
las representaciones que le sirven de base. En este sentido, es indispensable
subrayar la tendencia, casi general, de los juristas a concentrarse únicamente
en los textos jurídicos y a dejar de lado lo que representa el derecho para
quienes deciden sometérsele.” Sergio Arturo Avalos
Magañ, César Humberto Madrigal Martínez, UVM - Campus Villahermosa
“Hacia
una antropología jurídica de la modernidad”
[2] Harris, Marvin “Antropología cultural” Alianza editorial, España, Tercera edición
2011. Página 273 y siguientes.
[3] Barfueld, Thomas (Editor) “Diccionario de Antropología” Siglo XXI
de España editores, España, 2010.
[4]
Maine, Henry “El Derecho Antiguo” Tipografía de Alfredo Alonso, España, 1893
[5]
Ibíd. Página 20 y siguiente
[6]
Morgan, Lewis “La sociedad primitiva”
En la introducción se menciona toda esta etapa uncial del interés personal del
abogado por las comunidades indígenas que le circundan en Nueva York. En su
calidad de jurista de involucra en los conflictos por tierra en que están
envuelto muchas de esas comunidades.
[7] Marx, Kral “Los apuntes etnológicos” Transcritos y traducidos por Lawrence
Krader. Editorial Pablo Iglesias. Siglo XXI de España Editores. España. 1988.
Págs. 78 y siguientes.
[8] Bachofen, Johann Jakob “El Matriarcado. Una
Investigación sobre la ginecogracia en el mundo antiguo según su naturaleza
religiosa y jurídica” Ediciones Akal. Madrid España. 1992. Es significativo
la dificultad para encontrar referencias importantes del autor, obviando las
que componen “El Origen de la familia” de Engels. En distintos diccionarios
especializados no aparece como entrada, solamente en referencia al matriarcado.
Esta situación plantea un desafío para realzar su obra, en particular el que se
cita, pues es un verdadero aporte a la comprensión de fenómenos actuales que
podrían tener otro entendimiento después de su elctura.
[9] Bonte, Pierre “Diccionario Akal de Etnología y Antropología” Ediciones Akal,
Madrid España, 2005