Antropología-Jurídica origen común, Tres Autores: Maines, Morgan y Bachofen


Introducción
En el origen de la antropología como disciplina de las ciencias sociales estuvo estrechamente relacionada con la emergencia de los fenómenos jurídicos[1] en tornos a preguntas vinculadas con el desarrollo de conductas sociales, o la pertinencia de comparar sistemas legales en distintas comunidades en el ultramar.

Por lo mismo, los primeros impulsores de la observación de la “alteridad” se interesaron en las formas que constituían y aplicaban sistemas de normas en “grupos” que se desarrollaron en distintos lugares del mundo y la posibilidad de progreso de éstas respecto de las nociones que se entendían como propulsoras de la civilización en Europa.

El Derecho es una de las áreas de conocimiento más extensa y desarrollada en occidente, respondiendo al estrecho vínculo con las formas de administración del ámbito público, como con la resolución de la conflictividad social.

El objetivo de este trabajo es comparar algunas de las principales ideas de tres de los más destacados fundadores decimonónicos de la disciplina –Henry Maine, Lewis Henry Morgan y Johann Jakob Bachofen- respecto a la Antropología Jurídica o Legal.

Antecedentes

A pesar que originalmente las ciencias jurídicas y la antropología responden a tradiciones distintas, en el origen de esta última estuvo fuertemente relacionada en su discurso, motivaciones y metodologías. Una verdadera tradición de observación compartían los juristas que indagaban sobre distintos fenómenos centrados en preguntas principales: ¿Existe un único modelo de sistema jurídico? ¿La evolución de las comunidades sociales depende de la manera en que se relaciones sus habitantes y las instituciones que componen esos gobiernos? ¿Las formas de impartir justicia dependen de una estructura moral natural que determina los funcionamientos?[2]

Esta interacción “…ha contribuido al desarrollo de teorías evolucionistas, correlacionales y etnográficas del control social y cultural[3] pues la primera metodología que se usó fue la del “derecho comparado”, es decir el contrastar instituciones, primero a nivel histórico dentro de una misma corriente, y luego comparar sus desempeños para concluir ciertos resultados.

Este fue el modelo que utilizó Henry James Sumner Maine –Inglés- y que describe, sus reflexiones, en su obra “El Derecho Antiguo” que es parte del material para la cátedra que impartía en la Universidad de Cambridge y que influyó en la naciente disciplina, por cuanto sus ideas de las comunidades primitivas, observadas in situ en distintos lugares del mundo, están en una etapa evolutiva inferior y que gracias a un proceso ascendente pueden acercarse a la civilización occidental.

Lewis Henry Morga, también abogado norteamericano, realiza una labor de similar calidad al comparar formas de gobierno comunitario, relación de parentesco, estructuras sociales matrilineales, tópicos que entendía desde la matriz evolucionista a la cual adscribía.

Por último tenemos un tercer abogado suizo que también desarrollo su trabajo en los albores de la antropología centrando su esfuerzo en identificar el origen de la sociedad matriarcal o ginecocracia de acuerdo con una serie de referencias históricas y filológicas que daban en esa dirección y que se amparaban en las formas jurídicas primitivas.

Análisis

      i.        Henry Maine. Las motivaciones teóricas de Maine están en torno a dos aspectos: como monogenistas, establecer el origen común de la especie humana, solamente distinguida por estadios de evolución; y segundo el reconocimiento del papel civilizador de las estructuras políticas, sociales y jurídicas de occidente que serían muy superiores a las oriente (trabaja algunos años en la India)[4]

En las observaciones que realiza en la India describe una estructura que es coincidente  con sus estudios de la antigüedad y el Medioevo[5]: el origen consuetudinario del derecho está vinculado a la representación del pater familias que sería la autoridad en la unidad básica que fundamenta la estructura de propiedad en la sociedad antigua y que se extiende en un poder que llama en derecho romano Patria Potestad.

El parentesco se constituye, por lo tanto, por la línea paterna y que la figura del padre proyecta en las generaciones posteriores.

Para Maine existe un tránsito coherente, casi lógico, en el derecho antiguo: el paso de una etapa arcaica pre sistemática a un estadio donde las instituciones adquieren una importancia decisiva y que en el segundo capítulo describe con la formación del Parlamento, el Consulado y el Monarca.

El Código Justiniano sería la máxima realización de esa etapa que llama Codificación positiva del derecho.

    ii.        Lewis H. Morgan. Desarrolla su trabajo de observación en las comunidades indígenas de la costa este de los estados unidos con la idea de identificar algunos patrones de comportamiento y tradiciones que le interesaron en parte por su desarrollo personal[6]

Pero luego ese vínculo se amplió a otras formas de la organización de las comunidades centrándose en las relaciones de parentesco, identificando una matriz que se utilizaba en distintos grupos, incluso aquellos que no compartían afinidades étnicas.

El primer grupo que identificó fue el de los Iroqueses, luego nuevamente el mismo patrón en los Chipewa en Wisconsin.

Descubrió que el parentesco se basaba en la línea matrilineal que se podía rastrear en el pasado primitivo del hombre, esta condición le daba un carácter especial a las relaciones de consanguinidad estructuraban al grupo permitiendo consolidar alianzas.

El enfoque evolutivo que desarrolla Morgan para las relaciones de parentesco es destacado por Karl Marx como la demostración de los estados de progreso del ser humano[7]

   iii.        Johann Jakob Bachofen nace en diciembre de 1815 en Basilea Suiza. De formación jurídica, al igual que los dos precedentes su impulso inicial fue por el derecho comparado, y utilizando los mitos esenciales de occidentes describió las estructuras que constituían las sociedades primitivas, basadas en la ascendencia matrilineal, pero avanzó un paso y propuso que en ese estado primitivo fue derechamente comunidades matriarcales las que constituían el orden social y político, entre otras: Licia, Atenas, Creta, Egipto, India[8].

Su influencia es destacada en el clásico de Friedrich Engels “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado” que de alguna manera ayudó a impulsar un cierto renombre, pero por razones que pueden ir desde la resistencia a la idea de la ginecocracia como sistema de gobierno, hasta las cuestiones metodológicas, pues su fuente casi siempre fueron los mitos de historiadores helénicos que describieron distintas expresiones de sociedades de este tipo que nunca pudieron ser observadas in situ.

Un enfoque evolucionista de Banchofen también se destaca como una fortaleza en el contexto del debate epistemológico del siglo XIX y sus resultados, muchas veces polémicos para los círculos y sociedades etnológicas de aquel siglo resistieron.

Problematización

Proporcionar elementos de reflexión que permitan construir un problema de investigación. Esto puede traducirse en:

Los tres autores reseñados tienen elementos comunes que permitiría una lectura más profunda en dos perspectivas:

    1. Están en el origen de la disciplina, pero a la vez inscriben una tradición dentro del discurso disciplinar, la Antropología Jurídica que se proyecta con mucha actualidad;
    2. Los tres contienen elementos que indagan y formulan preguntas e hipótesis en torno a la familia como estructura de fundación de las sociedades humanas, generando contenidos que también se proyectando hasta nuestros días.
Una de las primeras preguntas que se planteó la antropología tenía que ver con la forma en que las distintas comunidades o grupos sociales ordenaban sus sistemas normativos y si acaso existía realmente es derecho universal, esto es una forma única de orden normativo. En este esfuerzo es que surgen las referencias etnográficas tempranas de Henry Maine que compara costumbres y usos en Europa e India y describe esas distinciones respecto a sociedades de parentesco o sociedades territoriales.

En esta etapa temprana de la antropología jurídica se entiende una secuencia “progresiva de sistemas legales, desde la autoayuda hasta las sanciones penales o compuestas[9]. Este modelo evolutivo es determinante también en las ciencias sociales y al momento de identificar la alteridad.

Conclusión

Es la intención de esta monografía que pudiera significar el área de interés de, futuras investigaciones en el campo de la Antropología Jurídica, entendiendo la actualidad y pertinencia de este enfoque multidisciplinario.

El origen de las preguntas de investigación están relacionadas entre ambas dimensiones de conocimiento, esto tiene dos características: los fenómenos jurídicos respondes primero que todo a fenómenos sociales, constatación que es pertinente no olvidar y que en el caso de los autores reseñados queda claramente establecida su pertinencia. Las relaciones de consanguinidad como fenómeno que inició las formalidades de organización social fue primero un impulso de interrelación colectivo y luego fue una normalidad legal.

Además queda pendiente una lectura más pausada de JJ Bachofen, que en su trabajo deja abiertas muchas posibles preguntas de investigación a resolver y que adquieren una destacada actualidad.

 
 

Bibliografía

 

·         Bonte, Pierre “Diccionario Akal de Etnología y Antropología” Ediciones Akal, Madrid España, 2005.

 

·         Bachofen, Johann Jakob “El Matriarcado. Una Investigación sobre la ginecogracia en el mundo antiguo según su naturaleza religiosa y jurídica” Ediciones Akal. Madrid España. 1992.

 

·         Marx, Kral “Los apuntes etnológicos” Transcritos y traducidos por Lawrence Krader. Editorial Pablo Iglesias. Siglo XXI de España Editores. España. 1988.

 

·         Morgan, Lewis “La sociedad primitiva” (PDF)

 

·         Harris, Marvin “Antropología cultural” Alianza editorial, España, Tercera edición 2011. Página 273 y siguientes.

·         Barfueld, Thomas (Editor) “Diccionario de Antropología” Siglo XXI de España editores, España, 2010.

·         Maine, Henry “El Derecho Antiguo” Tipografía de Alfredo Alonso, España, 1893.



[1] “…definir el campo del derecho debe implicar el estudio de los textos jurídicos, pero también, en igual medida, el de los discursos, las prácticas y las representaciones que le sirven de base. En este sentido, es indispensable subrayar la tendencia, casi general, de los juristas a concentrarse únicamente en los textos jurídicos y a dejar de lado lo que representa el derecho para quienes deciden sometérsele.” Sergio Arturo Avalos Magañ, César Humberto Madrigal Martínez, UVM - Campus Villahermosa  Hacia una antropología jurídica de la modernidad
[2] Harris, Marvin “Antropología cultural” Alianza editorial, España, Tercera edición 2011. Página 273 y siguientes.
[3] Barfueld, Thomas (Editor) “Diccionario de Antropología” Siglo XXI de España editores, España, 2010.
[4] Maine, Henry “El Derecho Antiguo” Tipografía de Alfredo Alonso, España, 1893
[5] Ibíd. Página 20 y siguiente
[6] Morgan, Lewis “La sociedad primitiva” En la introducción se menciona toda esta etapa uncial del interés personal del abogado por las comunidades indígenas que le circundan en Nueva York. En su calidad de jurista de involucra en los conflictos por tierra en que están envuelto muchas de esas comunidades.
[7] Marx, Kral “Los apuntes etnológicos” Transcritos y traducidos por Lawrence Krader. Editorial Pablo Iglesias. Siglo XXI de España Editores. España. 1988. Págs. 78 y siguientes.
[8] Bachofen, Johann Jakob “El Matriarcado. Una Investigación sobre la ginecogracia en el mundo antiguo según su naturaleza religiosa y jurídica” Ediciones Akal. Madrid España. 1992. Es significativo la dificultad para encontrar referencias importantes del autor, obviando las que componen “El Origen de la familia” de Engels. En distintos diccionarios especializados no aparece como entrada, solamente en referencia al matriarcado. Esta situación plantea un desafío para realzar su obra, en particular el que se cita, pues es un verdadero aporte a la comprensión de fenómenos actuales que podrían tener otro entendimiento después de su elctura.
[9] Bonte, Pierre “Diccionario Akal de Etnología y Antropología” Ediciones Akal, Madrid España, 2005

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